Entra en vigor el Decreto No. 09 que declara Patrimonio Cultural del Estado de Sonora el monumento a Jesús García
22 de noviembre de 2021
El 19 de noviembre de 2021 entró en vigor el Decreto No. 09 que declara Patrimonio Cultural del Estado de Sonora el monumento a Jesús García tras haber sido publicado en el Boletín Oficial del Gobierno del Estado. El decreto fue aprobado por el Congreso del Estado del 21 de octubre de 2021 en el CXII aniversario de la colocación de la primera piedra del monumento.
Implicaciones legales de este nuevo ordenamiento legal:
🚫 Queda prohibido modificar o alterar el diseño y la estructura original de la obra.
✅ Con el propósito de proteger y preservar la integridad del monumento, podrá ser sujeto a obras de conservación y restauración de acuerdo a las necesidades que le demande su misma naturaleza estética y estructural.
✅ Las obras de conservación y restauración se sujetarán a la opinión y valoración de expertos en la materia con la previa autorización de la autoridad correspondiente.
⚠️ Se considera DELITO que se perseguirá de oficio cualquier daño contra el monumento (artículo 326 BIS el Código Penal del Estado de Sonora).
⚠️ Se impondrá PRISIÓN al que, en contra de la prohibición de la ley o de la autoridad correspondiente, realice u ordene trabajos de construcción de cualquier índole, incluso de restauración, que causen daño al monumento (artículo 78 de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora)
⚠️ Sin perjuicio a lo señado en el Código Penal, se impondrá MULTA hasta por el valor de los daños causados por personas que cometan intencionalmente actos de destrucción o deterioro según lo establecido en el artículo 74 de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora.
⚠️ Los servidores públicos del gobierno del estado o del ayuntamiento que autoricen la restauración del monumento sin ajustarse a lo dispuesto en la ley, serán SANCIONADOS de acuerdo a la gravedad del daño ocasionado, con SUSPENSIÓN O DESTITUCIÓN DEL CARGO, en apego a los procedimientos establecidos por la ley de la materia, sin perjuicio de la responsabilidad que otros ordenamientos jurídicos señalen (artículo 75 de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora)
✅ En el uso, aprovechamiento y custodia de espacios públicos SE DEBERÁ ASEGURAR LA CONSERVACIÓN DEL MONUMENTO en atención a lo indicado en el artículo 119, fracción XI de la Ley Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora.
✅ Los programas de desarrollo urbano del centro de la población deberán incluir las ESTRATEGIAS Y NORMAS TÉCNICAS para el patrimonio histórico y cultural. Asimismo, dentro de los objetivos y metas en materia de desarrollo urbano sustentable se deberá SALVAGUARDAR Y PROTEGER el monumento según lo establecido en el artículo 37, fracción VII, inciso f) de la Ley Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Sonora y 121 BIS, fracción XXXVI de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
✅ Dentro de los objetivos y metas en materia de desarrollo urbano sustentable se deberá SALVAGUARDAR Y PROTEGER el patrimonio cultural del municipio de conformidad con el artículo 65, fracción XIV de la Ley de Gobierno y Administración Municipal.
✅ Corresponde a la Presidencia Municipal VIGILAR Y PRESERVAR el patrimonio cultural e histórico del municipio de conformidad con lo establecido por el artículo 65, fracción XIV de la Ley de Gobierno y Administración Municipal. El ayuntamiento debe, además, coadyuvar con las autoridades federales y estatales en las ACCIONES DE VIGILANCIA, SALVAGUARDA, PROTECCIÓN Y DIFUSIÓN del Patrimonio Cultural en el Estado, así como en su CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN en apego a la obligación señalada en el artículo 8º, fraccíon IV de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora.
✅ Corresponde al gobierno del estado proteger el monumento y coadyuvar en su CONSERVACIÓN Y RESTAURACIÓN de conformidad con lo previsto en el artículo 6º, fracción VIII de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora.
✅ Corresponde al Instituto Sonorense de Cultura realizar, organizar y coordinar ACCIONES DE VIGILANCIA Y PROTECCIÓN en apego a la obligación que le impone el artículo 7º, fracción XI de la Ley de Fomento de la Cultura y Protección del Patrimonio Cultural del Estado de Sonora.
***
El monumento quedó inscrito en el Registro Público de la Propiedad a nombre del H. Ayuntamiento de Nacozari de García bajo la clave catastral 5100 01059 009.